Compadrazgo

Allá por 1631, un 27 de julio, en la parroquia de El Salvador de Orihuela, Miguel y Juana contrajeron matrimonio. Él era viudo de otra Juana con la que se había casado una década antes y de la que había enviudado poco tiempo atrás ; ella, doncella. Nueve meses más tarde, el 19 de abril de 1632 nacerá el primero de los siete hijos de este nuevo matrimonio: Miguel. Feliciano, el quinto de ellos, y de quien me separan 10 generaciones, lo hará  un 13 de Junio de 1644.

Todo correcto.

Ahora bien, llegar hasta aquí tuvo una pequeña complicación: unos años antes, en 1626, la propia Juana y su padre Francisco habían bautizado a un hijo de Miguel y su primera esposa. Este hecho hizo que Juana se convirtiera en compadre de Miguel, de modo que para que ambos pudieran contraer nupcias debían solicitar «dispensa por compadrazgo«. Además, la situación se agravaba en este caso «por haber entrado el dicho Miguel Sánchez de noche y de día en casa de dicha Juana» y «si no se hiciera el casamiento podrían suceder escándalos y pesadumbres entre los parientes de ambas partes».

Por tanto, se debió enviar a Madrid solicitud de dispensa por compadrazgo. Sin demasiada tardanza, el 12 de mayo de 1630, se recibirá la respuesta sobre la dispensa solicitada. Y ésta fue clara: 959 reales y ¡qué vivan los novios!

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